¡Hola mundo!
No es ninguna sorpresa para nadie en estos tiempos que ya vivimos el hecho de que haya personas sordas que usan la Lengua de Signos para comunicarse. Afortunadamente cada vez son más las que aprenden a utilizarla sin que sea una obligación para ellos. No solo son los familiares de estas personas las que se comunican con ellas, otras optan por adquirir esta competencia. Pero una persona que aprende la Lengua de Signos, ¿está en disposición de trabajar como interprete? ¿qué diferencia una cosa de otra? Este video nos lo explica de una forma clara, usando la propia Lengua de Signos (está subtitulado también para los que no dominamos la LSE).
Sobre la figura del Interprete, la asociación Eunate elkartea nos ofrece un artículo donde habla más del respecto, para quien esté interesado. Aborda la percepción que tienen del perfil del Interprete de Lengua de Signos y la situación actual en España:
El intérprete es tan popular como desconocido, tan necesario como escaso. Su figura, siempre presente en concentraciones de personas sordas, reuniones, conferencias, o bien en el ámbito particular en entrevistas laborales o personales, consultas... sigue estando asociada, para un importante sector social, a la benéfica colaboración de algún familiar, amigo, voluntario o personas que por su vocación ejercen tan noble y humanitaria labor, de puente de comunicación entre personas que utilizan distintos modos de comunicación. Es también desconocido por los propios beneficiarios de sus servicios sean éstos sordos u oyentes como usuarios o consumidores.
El Intérprete de Lengua de Signos es un profesional que resuelve lo que las ayudas técnicas más sofisticadas no pueden solucionar, hoy por hoy, algo tan elemental como la comunicación directa entre una persona sorda, sordociega o signante con otra persona normoyente o no signante, y satisfacer de este modo una de las características fundamentales de la especie humana, "la relación con sus semejantes".
Estos profesionales de la comunicación, que no precisamente tienen que ser familiares o hijos de sordos, tienen que demostrar ante la comunidad sorda sus conocimientos y competencia comunicativa en Lengua de Signos para ejercer su profesión, estando sometido a un código ético, guardando secreto de los hechos que conozcan en su trabajo y limitándose a interpretar y traducir, sin ejercer ningún tipo de influencia en las manifestaciones de las personas a las que interpreta y ser absolutamente veraz en su transmisión.
En España no existen criterios unificados, de forma nacional, sobre la prestación de servicios de interpretación de L.S. dado que cada Comunidad Autónoma aplica sus propios criterios. Sin embargo, todas las Comunidades tienen reconocido en sus normativas de Eliminación de Barreras, las de Eliminación de Barreras de Comunicación, reconociendo el derecho de las personas sordas y sordociegas al servicio de los intérpretes de L.S., siendo muy dispar la aplicación de unas Autonomías a otras.
Se estima en aproximadamente 200 el número de Intérpretes de Lengua de Signos en España, muy pocos para la demanda existente de estos profesionales, y tendrían que multiplicarse por 20 para atender las necesidades básicas, es decir, Intérpretes especializados o conocedores de distintas disciplinas como Derecho, Psicología, Salud... presentes de forma continua en los Juzgados, Comisarías, Hospitales, oficinas de la Administración Pública, Universidades, Centros de Formación...
La Formación de estos profesionales está recogida en el Real Decreto 20601, 1995, de 22 de diciembre de 1995, y publicada en el BOE núm. 47, de 23 de Febrero de 1996, en el que se establece el título de "Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos" y las correspondientes enseñanzas mínimas. Esta titulación tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, aunque actualmente la formación y procedencia de la mayoría de los intérpretes tienen su origen en las Asociaciones de Sordos a través de los cursos de L.S. que ofrecen profesores de L.S., sordos y oyentes, divididos en 3 niveles y 3 años de duración.
El intérprete es tan popular como desconocido, tan necesario como escaso. Su figura, siempre presente en concentraciones de personas sordas, reuniones, conferencias, o bien en el ámbito particular en entrevistas laborales o personales, consultas... sigue estando asociada, para un importante sector social, a la benéfica colaboración de algún familiar, amigo, voluntario o personas que por su vocación ejercen tan noble y humanitaria labor, de puente de comunicación entre personas que utilizan distintos modos de comunicación. Es también desconocido por los propios beneficiarios de sus servicios sean éstos sordos u oyentes como usuarios o consumidores.
El Intérprete de Lengua de Signos es un profesional que resuelve lo que las ayudas técnicas más sofisticadas no pueden solucionar, hoy por hoy, algo tan elemental como la comunicación directa entre una persona sorda, sordociega o signante con otra persona normoyente o no signante, y satisfacer de este modo una de las características fundamentales de la especie humana, "la relación con sus semejantes".
Estos profesionales de la comunicación, que no precisamente tienen que ser familiares o hijos de sordos, tienen que demostrar ante la comunidad sorda sus conocimientos y competencia comunicativa en Lengua de Signos para ejercer su profesión, estando sometido a un código ético, guardando secreto de los hechos que conozcan en su trabajo y limitándose a interpretar y traducir, sin ejercer ningún tipo de influencia en las manifestaciones de las personas a las que interpreta y ser absolutamente veraz en su transmisión.
En España no existen criterios unificados, de forma nacional, sobre la prestación de servicios de interpretación de L.S. dado que cada Comunidad Autónoma aplica sus propios criterios. Sin embargo, todas las Comunidades tienen reconocido en sus normativas de Eliminación de Barreras, las de Eliminación de Barreras de Comunicación, reconociendo el derecho de las personas sordas y sordociegas al servicio de los intérpretes de L.S., siendo muy dispar la aplicación de unas Autonomías a otras.
Se estima en aproximadamente 200 el número de Intérpretes de Lengua de Signos en España, muy pocos para la demanda existente de estos profesionales, y tendrían que multiplicarse por 20 para atender las necesidades básicas, es decir, Intérpretes especializados o conocedores de distintas disciplinas como Derecho, Psicología, Salud... presentes de forma continua en los Juzgados, Comisarías, Hospitales, oficinas de la Administración Pública, Universidades, Centros de Formación...
La Formación de estos profesionales está recogida en el Real Decreto 20601, 1995, de 22 de diciembre de 1995, y publicada en el BOE núm. 47, de 23 de Febrero de 1996, en el que se establece el título de "Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos" y las correspondientes enseñanzas mínimas. Esta titulación tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, aunque actualmente la formación y procedencia de la mayoría de los intérpretes tienen su origen en las Asociaciones de Sordos a través de los cursos de L.S. que ofrecen profesores de L.S., sordos y oyentes, divididos en 3 niveles y 3 años de duración.
La verdad es que esto me quedó muy claro cuando estuve el curso de LS, y no me lo habia planteado porque no sabía que la gente se apunta a intérprete cuando sólo necesitarian el de LS. Lo de la intimidad es muy importante.
ResponderEliminarBss